Jaime de Lamo Rubio
Las Administraciones públicas cuando actúan como empleadoras de personal laboral se rigen por la legislación laboral (art 1.2 ET y concordantes), es decir, por el derecho privado, que no obstante habrá de conjugarse con los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración (art. 23.2 y 103 y concordantes CE); en relación con ello, el tema relativo a la jurisdicción competente para conocer sobre la impugnación de las decisiones adoptadas en un proceso selectivo para el ingreso como personal laboral en la Administración Pública ha sido objeto de diversos cambios legales en la normativa española.
Tras determinados vaivenes normativos y jurisprudenciales, el criterio de atribución al orden contencioso-administrativo, con base en la doctrina de los actos separables, se vio positivado en el art. 3.g) LRJS, según redacción dada por la DF 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Pero, aquel camino normativo de ida y vuelta entre ambas jurisdicciones, vuelve a instalar en nuestro ordenamiento jurídico la anterior inseguridad jurídica, ya que la STC [Pleno] 145/2022, de 15 de noviembre, estimó una cuestión de inconstitucionalidad, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto, por tener una naturaleza exclusivamente procesal, y no formar parte del contenido propio o núcleo esencial de una ley presupuestaria.
Tras esta STC y mientras el legislativo no vuelva a dar nueva redacción normativa a este tema, se han dictado varios autos por la Sala de Conflictos de competencia del art. 42 LOPJ, en los que se viene a declarar la competencia de los órganos de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de impugnación de un proceso selectivo para el ingreso como personal laboral de nuevo ingreso en la Administración Pública.
Este estado de cosas está generando una nueva situación de inseguridad jurídica en esta materia, en relación con la competencia objetiva, procedimiento a seguir, trámites procesales, legitimación, plazos, sentencia y demás cuestiones relacionadas, que se analizan con espíritu crítico-constructivo en el presente trabajo.