La SAN-SOC núm. 168/2024, de 9 de diciembre, desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se insta que se declare la obligación de la empresa de habilitar un sistema de registro diario de la jornada que resulte accesible para los representantes legales de los trabajadores (RLT) en cualquier momento y de manera inmediata. En el sector de la banca, la empresa tiene la obligación convencional de entregar cada mes a los RLT la información del registro diario de la jornada en los términos pactados en el acuerdo sectorial y en el propio Convenio Colectivo estatal del sector de la banca. La Sala dictamina que, más allá de la referida obligación convencional, del tenor literal del artículo 34.9 del ET no deriva una obligación legal, diferenciada y complementaria, de que el registro de jornada que la empresa pone disposición de los RLT haya de ser accesible en cualquier momento y de manera inmediata.