Las SSTS 80/25 y 81/25 sientan nueva doctrina jurisprudencial en relación a los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, de 24 de junio, para que les sea concedida la nacionalidad española por su condición de sefardíes originarios de España. Fija el Alto Tribunal la necesidad de acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España; y, por otro lado, dispone la no vinculación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica al acta de notoriedad emitida por el notario.