Alejandro Luzón Cánovas
Se analiza el art. 433 ter para abordar el concepto de “patrimonio público” y, sobre todo, el de “Administraciones Públicas” desde distintos ángulos, siguiendo diferentes métodos de interpretación con el objetivo de dotar de sentido a un precepto que, en la interpretación generalizada, resultaría superfluo. Las conclusiones del presente trabajo confieren no poca relevancia al art. 433 ter, sin dejar de reconocer su carácter perturbador para el tradicional entendimiento de la noción de patrimonio público en el delito de malversación, desde luego lejos de constituir la “mejora técnica” que anuncia el Preámbulo de la Ley.