La falta de regulación en nuestro ordenamiento jurídico de la gestación por sustitución ha dado lugar a posiciones enfrentadas entre la Sala Primera del Tribunal Supremo, contraria a que se inscriba la filiación jurídica del así nacido, y la antigua DGRN —actualmente DGSJFP—, favorable a la registración previo cumplimiento de unos acertados requisitos. También el TEDH ha admitido la validez y eficacia de la gestación subrogada en los Estados miembros por el principio del interés superior del menor. Frente a las alegaciones de que la gestación por sustitución plantea graves problemas éticos o morales, es contraria a la dignidad de la mujer gestante y del así nacido, e infringe nuestro orden público interno, podría mantenerse que una regulación razonable, basada en los criterios fijados por la antigua DGRN, no vulneraría derechos fundamentales y resolvería un problema candente necesitado de resolución en nuestra actual sociedad.