Francisco Cumplido Cereceda
Desde hace quince años, aproximadamente, Chile sufre un progresivo acrecentamiento de las conductas extralegales y una crisis del Estado de Derecho. Esta pérdida de conciencia democrática, sumada a la importancia insustituible de los partidos políticos en el funcionamiento de la democracia, justifica una legislación de rango constitucional que los regule, armonizando los intereses de la sociedad democrática con el ejercicio del derecho de asociación voluntario, garantizando, al mismo tiempo, la independencia del partido del Gobierno. Si bien la libertad y la estabilidad de los gobiernos democráticos que se sucedieron hasta el 11 de septiembre de 1973, es obra en buena medida de los grandes partidos políticos formados desde la República liberal parlamentaria, los partidos políticos chilenos tuvieron defectos que condujeron a su propia crisis, al ser superados por los movimientos sociales. La existencia de partidos políticos institucionalizados asegura que sean instrumentos eficientes para lograr una genuina representación de los intereses en conflicto, a condición de que, como personas jurídicas de derecho público, tengan una democracia interna, un financiamiento público y transparente, y la explícita adhesión irrestricta a los derechos humanos y a las bases del sistema democrático. Una legislación apropiada debe sancionar las conductas antidemocráticas de los partidos, debidamente tipificadas y juzgadas por un tribunal auténticamente independiente. El autor divulga las instituciones y derecho comparado sobre los distintos aspectos que debe contener un Estatuto constitucional de los partidos políticos.