Con un ambicioso título a modo de objetivo (medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia), la LO 1/2025 no es más que un ejemplo más de tantas leyes de medidas de reforma de nuestro ordenamiento procesal que abarcan tanto a ámbitos orgánico-organizativos como de procedimiento. Sin embargo, la que se destaca como la principal novedad, la sustitución de los órganos unipersonales por ordinales de las distintas secciones de Tribunales de Instancia, no ofrece una variación mínimamente destacable del actual sistema de funcionamiento de aquéllos. Su eficiencia sigue haciéndose depender de una adecuada reestructuración de la oficina judicial; no del cambio de denominación de los órganos unipersonales.
Por otra parte, lejos de contribuir a mejorar la eficacia en el funcionamiento de la jurisdicción penal, el balance de las reformas que se incluyen merecería ser calificada como de un casi generalizado desacierto; ofreciendo innovaciones jurídicas que parecen haberse diseñado sin un conocimiento adecuado del normal funcionamiento de dicha jurisdicción.