Arturo Marín V.
Los debates sobre la propiedad minera que siguieron a las reformas constitucionales de 1971 y de 1980 adolecieron de dos defectos principales, que hasta hoy perturban su comprensión: a) una desatención al desarrollo histórico que forjó a esta especie de propiedad, y b) una equivocada manera de afrontar la interpretación de normas constitucionales. Sus tres características seculares —consistentes en que nace de concesión, que afecta a un inmueble ajeno y que está sujeto a caducidad— no alteran, sin embargo, la definición de fondo, en cuanto los atributos y efectos del dominio minero son los propios de una especie de verdadera propiedad privada. De otro lado, el intento de estatizar la minería fracasó en 1971 por los resguardos que introdujo el Congreso Nacional, pero algunos comentaristas no lo entendieron así y, malamente, extendieron a toda la reforma promulgada la intención trasunta en el mensaje que inició la tramitación de ese proyecto. Una defectuosa interpretación también distorsionó el verdadero significado de la reforma de 1980.