Madrid, España
A finales del pasado mes de diciembre de 2024, la Comunidad de Madrid ha promulgado tres normas legales que introducen en el ordenamiento jurídico autonómico una serie de variadas e importantes reformas en distintas materias y sectores regulados. Sin perjuicio, obviamente, de la necesaria lectura y del estudio atento del articulado de las nuevas normas, las exposiciones de motivos de las propias disposiciones legislativas (que nos han sido de gran utilidad para la elaboración del presente resumen) y las diferentes alertas y newsletters disponibles en Internet son, sin duda, sumamente prácticas para conocer de forma rápida y eficaz las numerosas modificaciones que operan este tipo de leyes que se han dado en llamar “ómnibus”, pero por su propia naturaleza, forma de elaboración y destinatarios a los que van dirigidas, a veces no citan todas las novedades que pueden llegar a ser relevantes para el espectro más amplio de operadores jurídicos. Esto es lo que, a juicio del autor que suscribe, está sucediendo con la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid e, incluso, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Las dos primeras, publicadas en el BOCM nº 308, de 27 de diciembre de 2024, han entrado en vigor al día siguiente de su publicación (28 de diciembre de 2024), y la segunda, publicada en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2024, lo ha hecho a partir del día 1 de enero de 2025, ello sin perjuicio de lo establecido en sus respectivas disposiciones transitorias.