Madrid, España
Las sociedades de comercialización de energía, fueron creadas con la reforma de la Ley del Sector Eléctrico en el año 1997. La necesidad de recaudación de las Entidades Locales, les ha llevado a extralimitarse en sus competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que, a través de procedimientos de inspección en el ámbito local, o lo que es peor, de comprobación limitada, han procedido a modificar un epígrafe en modalidad de cuota nacional (631), para imponer un alta en modalidad de cuota municipal (659.9, que sólo y exclusivamente contemplaba cuota municipal), con las implicaciones que de ello se deriva. Las competencias inspectoras, no facultan a las Entidades Locales per se, para ejercer competencias censales (sobre las que la mayoría de los municipios no han asumido), y mucho menos para ejercer competencias inspectoras o censales fuera de su ámbito territorial, modificando cuotas nacionales para dar de alta a una sociedad en cuota municipal, usurpando además funciones al Estado sin el procedimiento previsto para ello. El Tribunal Supremo, ha apreciado interés casacional objetivo en esta cuestión, admitiendo el recurso de casación 6109/2023, por Auto de la Sección de admisiones de la Sala Tercera, de fecha 3 de julio de 2024
The energy marketing companies were created with the reform of the Electricity Sector Law in 1997. The need for revenue collection by Local Entities, has led them to exceed their competencies concerning the Economic Activities Tax, due to inspection procedures at a local level, or worse, through limited verification, they have modified a national quota heading (631) to impose a new registration under a municipal quota (659.9, which only contemplated a municipal quota), with the implications that this entails. Inspector powers do not authorize local entities per se to exercise census competencies (most municipalities have not assumed these responsibilities), much less to exercise inspection or census powers beyond their territorial scope by altering national quotas to register a company under a municipal quota, thereby also usurping functions from the State without following the prescribed procedure. The Supreme Court has assessed that there is an objective interest in this issue, admitting the appeal 6109/2023, by Order of the Admissions Section of the Third Chamber, dated 3 July 2024