El objetivo del presente trabajo es analizar críticamente alguno de los conceptos de soft law más difundidos en la literatura como paso previo necesario para formular una definición que sirva para mejorar nuestra comprensión sobre el soft law. Para ello, en primer lugar, afirmaré que los intentos de definición extensional de la expresión “soft law” tienen el problema de, bien ser inmanejablemente largas, bien terminar convirtiéndose en definiciones intensionales vagas. A continuación, presentaré dos definiciones de soft law ampliamente compartidas por la literatura (Snyder y Senden). Posteriormente, dividiré dicha definición para su análisis crítico en tres partes: el soft law es un conjunto de reglas de conducta; el soft law no es jurídicamente vinculante; y el soft law puede producir efectos prácticos y jurídicos (estos últimos, solo indirectos). Concluiré sosteniendo que las propiedades identificadas por estas definiciones no sirven para caracterizar adecuadamente el soft law
The aim of this paper is to critically analyze the dominant concept of soft law in the literature. To do so, first, I will present some problems related to the attempts of an extensive definition of the term "soft law". Then, I will present the definition of soft law most widely shared by the literature. I will then divide this definition for analysis into three parts: soft law is a set of rules of conduct; soft law is not legally binding; and soft law can produce practical and legal effects (the latter only indirect). I will end with a brief conclusion in which I will reconstruct a concept of soft law on the basis of the criticisms presented above.