La justicia distributiva en la tradición aristotélico-tomista escolástica se refiere a las cosas comunes. Los bienes privados no son objeto de ella. Temas como las ganancias, los salarios y los intereses son abordados por los escolásticos como tópicos de justicia conmutativa y, en su opinión, debían establecerse en general siguiendo a la estimación común que se realiza en el mercado. La esencia de la teoría escolástica del justo precio es la voluntariedad, el libre consentimiento excluyendo todo tipo defraude o engaño. Atentan contra la justicia distributiva, por ejemplo, la acepción de personas y los tributos injustos según normas que los escolásticos plantean. En los tiempos actuales se confunde la idea de una "justa distribución de la riqueza" con el concepto de justicia distributiva como referida a bienes comunes. Es el caso de la teoría de John Rawls, por ejemplo. Se hacen a continuación alcances a la teoría de la justicia en Hayek y Nozick desde el ángulo escolástico.