Eva Blasco Hedo
Vaya por delante que a través de esta nueva norma se considera urgente modificar la regulación del BOJA, redefiniendo su concepto a los nuevos objetivos estratégicos de la Estrategia Digital de Andalucía. BOJA 3.0 implica la prestación a la ciudadanía de unos servicios más dinámicos contemplando la creación del concepto de «boletín complementario», basado en las series I (Isolated) del DOUE, que permite una gran flexibilidad y dinamismo a la hora de publicar textos que, sin tener la condición de la excepcionalidad prevista en el artículo 8.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pudieron ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día, siendo necesaria su publicación.
A través de un análisis de la situación geopolítica actual patrocinada por los conflictos bélicos, unida al escenario macroeconómico, la Comunidad Autónoma de Andalucía considera necesaria una mejora regulatoria, entendida como política pública de carácter trasversal que debe funcionar como premisa para que toda intervención pública garantice la consecución de sus objetivos de interés público al mínimo coste, se convierta en un pilar fundamental para promover la productividad, la creación de empleo y un crecimiento sólido y estable de su economía y, al mismo tiempo, contribuya a una mejora en la prestación de servicios y, consecuentemente, en el bienestar de ciudadanos y empresas.
Contar con un ordenamiento que aporte seguridad jurídica y lograr que la Administración Pública se centre en lo esencial y no consuma recursos en lo superfluo se configuran como elementos clave de competitividad. Desde un enfoque económico, el beneficio de la mejora regulatoria para el conjunto de la ciudadanía y las empresas también es claro. Por todo ello, el compromiso político con la mejora de la calidad de la regulación ocupa, en principio, un lugar estratégico.
En esta línea, el presente Decreto-ley constituye una iniciativa enmarcada en la política de mejora regulatoria y se alinea también con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, una de cuyas metas es crear a todos los niveles instituciones eficaces que rindan cuentas. Así pues, en este Decreto-ley se contienen una serie de medidas basadas en los principios de mejora regulatoria, que pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, y con ello, impulsar una mayor eficiencia de la Administración, y ahondar específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración.
Un hito importante a este respecto es la novedosa regulación de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que se incluye en el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley y de proyectos de reglamento.
También es de máxima prioridad una mayor profundización en la mejora regulatoria de los marcos normativos de los distintos sectores económicos, que propicie un cambio de paradigma dentro la Administración.
En definitiva, en las actuales circunstancias, el reto para la Junta de Andalucía, al que este Decreto-ley pretende dar respuesta, es realizar reformas que faciliten el acceso y ejercicio de una actividad productiva a personas emprendedoras y empresas, así como atraer inversiones productivas, mediante la simplificación de trámites y requisitos administrativos e impulsar un cambio en la cultura de la Administración, que la haga más ágil, accesible y proactiva de cara a las empresas y a la ciudadanía.
A la coyuntura expuesta hay que añadir que Andalucía está padeciendo una de las sequías más severas de los últimos años. Dada su especialización productiva, tiene un mayor grado de exposición que la economía española a la sequía, lo que está afectando a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas.
En otro orden, los campos económicos y del gasto público junto a la total actuación de las Administraciones Públicas, se materializan en la búsqueda de la agilización de los trámites necesarios para obtener un pronunciamiento administrativo. El principio de eficiencia pone el foco en la dinamización de la economía y la flexibilización de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos, las empresas, los emprendedores y las organizaciones del tercer sector.
No obstante, la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global e integrado.
Fruto de estos antecedentes, el objeto y finalidad del presente Decreto-ley, se concreta en el establecimiento de instrumentos de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de la gestión, y de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sector instrumental. Para conseguir tal fin no cabe duda de que la transformación digital es hoy un imperativo absoluto.
Al efecto, se plantea una revisión genérica de los mecanismos de intervención en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica. El «principio de mínima intervención administrativa» concretado en este Decreto-ley impide establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo razones de interés general, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad.
Así, la Administración pública autonómica potenciará la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el seno de los procedimientos administrativos. Ambas podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o de inscripción en un registro. Asimismo, podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.
Se prevé un régimen sancionador que regule las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes establecidos por la normativa sectorial.
También se regulan las formas de intervención administrativa para el desarrollo de una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Se regula, además, el establecimiento de ciertas previsiones sobre medidas de flexibilización y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y licencias, basadas en el principio de equivalencia.
Este Decreto-ley constituye un instrumento extraordinario y necesario para poder conseguir la transformación digital de la Administración de la Junta de Andalucía, sin la cual la gestión de los procedimientos y servicios, así como la relación con la ciudadanía, no se vería realmente impulsada y simplificada de la manera más efectiva posible y aprovechando todo el valor y potencial que aportan las nuevas tecnologías.
Se aborda también en el Decreto-ley la supresión de órganos colegiados de distintos ámbitos sectoriales. En muchas ocasiones supone simplificar porque se elimina la necesidad de acudir a éstos en determinados procedimientos o para aprobar determinada normativa, es decir, se suprimen trámites que no aportan valor.
La simplificación respecto a los órganos colegiados no sólo se traduce en su supresión, sino que también puede suponer adoptar medidas que hagan que los órganos colegiados existentes sean mucho más operativos, lo que implica introducir modificaciones en sus regulaciones para que adopten decisiones con mucha más agilidad, máxime cuando son órganos con composición muy extensa y con capacidad de decisiones ejecutorias.
A continuación, nos vamos a centrar en las modificaciones introducidas en diversos sectores que directa o indirectamente repercuten en la materia jurídico ambiental