La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, incorpora en su texto una reforma de los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa que, dado su alcance, configura un nuevo régimen jurídico de la reversión expropiatoria. El presente trabajo trata de dar respuesta a los problemas que plantea la reforma de la Ley, basado en la experiencia diaria, ante la inexistencia hoy de la anunciada de los artículos 64 a 70 del Reglamento expropiatorio, que pudiera orientar su interpretación.