El reconocimiento legal del derecho a la intimidad frente al poder de geo-localización del trabajador por la empresa defrauda más que innova, favoreciendo el interés empleador. El Boletín Oficial del Estado publicó finalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que entró en vigor al día siguiente. Su art. 90 especifica las "garantías" y los "límites" del derecho general a la intimidad informática del trabajador en relación a los contemporáneos sistemas de geo-localización. Sin infravalorar esta regulación, su contenido contiene más sombras que luces para la efectividad de la tutela que este derecho fundamental de ciudadanía digital responsable del trabajador en la empresa merece. De ahí, que suscite notables problemas interpretativos que deberán ser resueltos por la jurisprudencia y la doctrina judicial, sin perjuicio de la necesaria contribución de la negociación colectiva, gran olvidada en esta regulación.