La primera respuesta que ha dado la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la aparente incompatibilidad del Derecho de la Unión con regímenes legales que prevean la conservación generalizada de datos a los efectos de una ulterior utilización para alguno de los fines legítimos que pudieran establecerse ha sido la de considerar que la ley española, la Ley 25/2007, podría superar las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en base al reforzamiento de las garantías jurídicas y procesales en la conservación y utilización procesal de dicha información. Sin embargo, la opinión defendida por la STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 se muestra, al menos aparentemente, decididamente contraria a una tal interpretación.