El interés social es el interés común a todos los accionistas en maximizar el valor de sus inversiones. Esta concepción del interés social es insustituible en un sistema económico en el que las sociedades son contratos voluntarios entre particulares para perseguir un fin común. Esta concepción del interés social es la única coherente con la maximización de la riqueza en una Sociedad organizada económicamente como una Economía de Mercado, donde los mercados en los que está presente una empresa con competitivos y en los que, en consecuencia, la "mano invisible" de los precios orienta la actuación de las empresas y garantiza la correcta asignación de los recursos y la inexistencia de explotación. La protección de los intereses de los terceros afectados por la actividad de las empresas y de la Sociedad en general no corresponde al Derecho de Sociedades, sino a otras ramas del Derecho, a la regulación económica en general y a los contratos que esos terceros celebran con las compañías. La función del interés social dentro del Derecho de Sociedades es la de controlar las decisiones mayoritarias discrecionales para evitar que la mayoría obtenga ventajas particulares a costa del conjunto de los accionistas. Su función es idéntica a la del deber de lealtad de los administradores sociales respecto de la sociedadd. Cumple, pues, una función de integración del contrato social, contrato en el que la adopción de decisiones discrecionales está asignada a los órganos sociales. Su función no es sólo la de límite a los poderes discrecionales en una relación cotnractual, sino también la de hacer compatible con los principios básicos del Derecho Privado y de la autonomía privada la atribución de poderes discrecionales a un particular en su relación con otro particular.
The company interest is the common interest of all shareholders to maximize the value of their investments. This conception of social interest is irreplaceable in an economic system in which companies are voluntary contracts between individuals to pursue a common goal. This understanding of the company interest is the only one consistent with the maximization of wealth in a Society organized economically as a market economy, where markets in which a company operates are competitive and in which, consequenly, the "invisible hand" orients companies and ensures proper allocation of resources and the lack of exploitation. The protection of the interests of third parties affected by the activity of enterprises and Society in general does not correspond to Company Law, but to other branches of law, economic regulation in general and the contracts that these third parties have entered into with companies. The role of company interest in Company Law and, more broadly, fiduciary insiders (i.e., directors and controlling shareholders) at the expense of all shareholders. Its function is identical to that of the duty of loyalty of company directors. Therefore it fulfills a filling - gaps function of the company cotnract, contract in which the adoption of discretionary decisions are assigned to the corporate bodies. Its funcion is not only to limit the discretionary powers in a contractual relationship, but also to make compatible with the basis principles of private law and private autonomy that allow individuals to assign discretionary powers on individual in relationship with another individual.