Las operaciones de modificación estructural entre empresas del mismo grupo se benefician en nuestro sistema de un régimen especial que permite la simplificación de determinados trámites, con la consiguiente reducción del plazo de ejecución. En relación con los procedimientos de escisión �incluida la segregación, como modalidad típica de escisión�, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no regula expresamente dicha simplificación de trámites (con la excepción del art. 78 bis introducido por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital), sino que el régimen aplicable a estas operaciones debe inferirse de la regulación de las «fusiones especiales» contenida en la citada Ley 3/2009, en virtud de la remisión general del art. 73 de ésta.