Alexis Rodrigo Laborías
En Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional posee una competencia exclusiva en materia de relacionamiento exterior, función que es desarrollada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En particular, esa dependencia estatal se encarga de mantener contacto con los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, acreditados en el país. En uso de esta facultad, debe actuar como intermediario de las notificaciones y comunicaciones entre los funcionarios estatales y las misiones extranjeras, incluyendo aquellas remitidas desde y hacia el Poder Judicial. Sin embargo, diversos antecedentes jurisprudenciales permiten entrever un relativo desconocimiento de este principio, o su aplicación de forma inadecuada. Sobre estos parámetros, el artículo analiza el procedimiento formal para intercambiar comunicaciones y notificaciones entre el Poder Judicial y las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a través de un estudio pormenorizado de la legislación y jurisprudencia nacional.