La Comisión Europea ejerce competencias muy superiores a las de las estructuras administrativas de los organismos internacionales. Ello se debe a que la Unión Europea no es una organización intergubernamental, sino un ente supranacional a través del cual los Estados miembros ejercen colectivamente ciertas parcelas de la soberanía en ámbitos más o menos delimitados. La Comisión, gracias a sus funciones propias, inscritas en los Tratados o desarrolladas en la práctica a lo largo de los últimos cincuenta años, es la que hace posible tal ejercicio colectivo. Además, posee poderes propios merced a los cuales, y en determinados casos, adopta decisiones vinculantes para los Estados miembros. Todo ello hace de la Comisión una institución indispensable pero que también puede resultar irritante. En el presente artículo, su autor, buen conocedor del órgano decisor de la Unión Europea, explica su funcionamiento poniendo de relieve los rasgos esenciales que la caracterizan