El trabajo da cuenta de una jurisprudencia del TJCE que ha pasado sumamente desapercibida y que viene a atribuir una nueva virtualidad a las directivas. Según el TJCE, los particulares pueden invocar una directiva que deja un margen de discrecionalidad a los Estados miembros destinatarios para que los tribunales nacionales comprueben si el Estado ha respetado los límites marcados a su facultad de apreciación, debiendo inaplicar la medida nacional caso de que consideren que tales límites han sido rebasados. En relación con este ¿efecto directo de exclusión¿, la autora se plantea si podría plantearse en las relaciones inter privatos, concluyendo que el reconocimiento de semejante alcance sería incongruente con los argumentos esgrimidos por el TJCE para fundamentar esta función de las directivas. Admite, sin embargo, que el efecto directo de exclusión en el plano vertical pueda tener efectos perjudiciales para otro particular.